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•BARCELONA | 2024-11-25

¿Qué vehículos pueden circular sin pasar la ITV?

No obstante, hay ciertos vehículos que están exentos de pasar la ITV si cumplen ciertas condiciones


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La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es una de las medidas de seguridad obligatorias para poder circular con cualquier coche por el territorio nacional. Por lo tanto, contar con la ITV en regla es esencial para no incurrir en ningún tipo de infracción, algo que conlleva multa y la inmovilización del vehículo al no garantizar su seguridad para circular por la red de carreteras de toda España. No obstante, hay ciertos vehículos que están exentos de pasar la ITV si cumplen ciertas condiciones.

Si bien es cierto que son casos muy aislados, hay ciertos coches que no deben pasar la ITV. Aun así, es aconsejable estar al tanto del estado de la inspección y consultar con cualquier centro autorizado en la geografía del país para saber cuál es la fecha límite para poder pasarla. Tanto en la pegatina como en la ficha técnica del vehículo se puede consultar esta información, por lo que si tu coche se encuentra cerca de la fecha impuesta por la última inspección, será mejor que acudas a cualquier centro de ITV con cita previa en Barcelona o cualquier lugar en el que te encuentres para cumplir con la ley en este sentido.

¿En qué casos se puede circular sin ITV?

La DGT cuenta con medidas muy estrictas en relación a la ITV, ya que contar con la inspección en regla ofrece una visión realmente clara de las condiciones del vehículo para poder circular por la red de carreteras del España con la seguridad adecuada para el poseedor del vehículo y el resto de los conductores. Sin embargo, hay ciertos vehículos que no requieren de esta inspección dependiendo de sus condiciones.

De este modo, todos los vehículos nuevos están exentos de esta inspección durante los primeros cuatro años a partir del momento de matriculación, por lo que será a partir del quinto año cuando tendrán que exponerse a su primera inspección, la cual puede tener una duración de dos años si el vehículo cumple con todas las condiciones. Además, también se exime la superación de la ITV para turismos y vehículos especiales, motocicletas, ciclomotores, quads y autocaravanas en esta franja de cuatro años.

Por su parte, las caravanas de MMA de más de 750 kg están exentas durante los seis primeros años, mientras que camiones y remolques de hasta 3.500 kg solo durante los dos primeros años desde su matriculación. Por último, durante los últimos años la DGT ha implementado una nueva norma destinada a vehículos antiguos, por lo que los vehículos no históricos de más de 45 años tienen que pasar la ITV cada cuatro años y los vehículos no históricos de más de 30 años deben hacerlo cada dos años.

Todos los vehículos que no se incluyan en estas condiciones deben pasar la ITV de manera anual, a no ser que el centro de inspección indique lo contrario. Es frecuente que durante los diez primeros años de matriculación de un vehículo las primeras inspecciones se produzcan cada dos años, por lo que es imprescindible consultar la fecha límite en la ficha técnica del vehículo en cuestión.




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https://barcelonanoticies.com/noticia/303227-quevehiculo-puedencircular-inpa-arlaitv-1.htm